martes, 14 de junio de 2011

Consejos Comunales III

La primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 7.  El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la
participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la
comunidad mayores de quince años.
Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter
a consideración los comités de trabajo  que serán creados para conformar la
Unidad Ejecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva.

El equipo electoral provisional 
Artículo 8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes
de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y
cesa en sus funciones al momento de  la constitución definitiva del consejo
comunal.
La convocatoria a la asamblea constitutiva comunitaria 
Artículo 9.  El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las
instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa
notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a
partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo
promotor cesa en sus funciones.
El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para
la elección de los voceros y voceras  de las distintas unidades del consejo
comunal así como los de la comisión electoral permanente.

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