martes, 14 de junio de 2011

Consejos Comunales II (Equipo Promotor)

Equipo promotor 
Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de
ciudadanos y ciudadanas que  asumen la iniciativa  de difundir, promover e
informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del
consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano 4
rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones del equipo promotor  
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del
consejo comunal.
2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3. Organizar la realización del censo  demográfico y socioeconómico de la
comunidad.
4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no
mayor de sesenta días a partir de su conformación.
De la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 7.  El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la
participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la
comunidad mayores de quince años.
Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter
a consideración los comités de trabajo  que serán creados para conformar la
Unidad Ejecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el accta respectiva

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