jueves, 16 de junio de 2011

Consejos Comunales VI Los Voceros y Voceras

Sección tercera: de los voceros y voceras
Carácter voluntario
Artículo 13. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo
comunal tendrá carácter voluntario y se  desarrollará con espíritu unitario y
compromiso con los intereses de la comunidad y de la Patria.
Deberes
Artículo 14. Son deberes de los voceros y  voceras del consejo comunal: la
disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que  dispongan para el funcionamiento del
consejo comunal.
Requisitos
Artículo 15. Para postularse como vocero o  vocera del consejo comunal así
como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de
la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los
casos de comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por
escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo
comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría
Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas
rurales y comunidades indígenas. 7
9. No ocupar cargos de elección popular.
10.No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11.No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
y de la Unidad de Contraloría Social  deberá ser mayor de dieciocho años y no
podrá formar parte de la comisión electoral.

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