viernes, 17 de junio de 2011

Condominios / Cuarta Parte

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Documento de Condominio  
Artículo 26. Antes de proceder a la enajenación de uno cualquiera de los apartamentos o locales de un
edificio, el propietario o los propietarios del  inmueble declararán por documento protocolizado en la
correspondiente Oficina Subaltema del Registro, su voluntad de destinarlo para ser enajenado por
apartamentos o locales. Este documento contendrá además de la descripción de los títulos inmediatos
de adquisición, los pisos, apartamentos y dependencias de que consta, con especificación de los
linderos de los apartamentos y locales, la descripción de las cosas comunes generales del edificio y de
las cosas comunes limitadas a cierto número de apartamentos con expresión de cuales son esos
apartamentos; la indicación precisa del destino dado al edificio, el valor que se le da al edificio y el que
se atribuye a cada uno de los apartamentos, locales y otras partes del edificio susceptible de
enajenación separada, fijándose de acuerdo con tales valores el porcentaje que tengan los propietarios
sobre las cosas comunes y sus derechos y obligaciones en la conservación y administración del
inmueble; los gravámenes que pesan sobre el edificio y cualquiera otra circunstancia que interese hacer
constar. Al protocolizar dichos documentos, el registrador estampará las notas marginales a que se
refiere el Artículo 1.926 del Código Civil. Se acompañará el documento a que se refiere este artículo, a fin de que sean agregados al Cuaderno de
Comprobantes, los planos arquitectónicos debidamente aprobados por los organismos correspondientes,
los de sus dependencias e instalaciones, y, en su caso, los de sus modificaciones esenciales donde
deben estar demarcadas claramente las áreas comunes. Todos los planos a que se refiere el aparte
anterior deberán ser previamente conformados por el  proyectista de la obra, o, en su defecto por un
profesional autorizado, quien hará constar que el edificio corresponde a ellos y que no se alteran o
modifican las áreas y los usos comunes del inmueble, sus anexidades y pertenencias de acuerdo al
permiso de construcción. Igualmente el documento de condominio se acompañará de un ejemplar del
Reglamento de Condominio el cual será de obligatorio cumplimiento, será modificable por la Asamblea
de propietarios, y versará sobre las siguientes materias:
1.  Atribuciones de la Junta de Condominio y del administrador;
2.  Garantía que debe prestar el administrador para responder de su gestión;
3.  Normas de convivencia entre copropietarios y  uso de las cosas comunes del edificio y de las
privativas de cada apartamento;
4.  Instalación en el edificio de rejas, toldos,  aparatos de aire acondicionado y demás accesorios
que no afecten la estructura, distribución y condiciones sanitarias del inmueble;
5.  Normas para el mejor funcionamiento del régimen.
Si otorgado el documento de condominio ocurren modificaciones en la construcción, deberán
determinarse tales modificaciones en el documento complementario, antes de proceder a la venta.
Todas las especificaciones mencionadas en este  Artículo, se considerarán reproducidas en el
documento de enajenación o gravamen de cualquier apartamento, local, estacionamiento, depósito o
maletero.
Parágrafo Único. Al destinarse un inmueble para ser enajenado por apartamento, no podrá excluirse del
mismo ninguna porción del terreno que sirvió de base para la obtención del permiso de construcción ni
ninguna de las anexidades o pertenencias del inmueble. Cualquier exclusión expresa o tácita que se
hiciera en el Documento de Condominio no se considerará válida.
Artículo 27. Si el inmueble estuviere hipotecado no se  protocolizará el Documento de Condominio, a
menos que conste en forma auténtica el consentimiento del acreedor hipotecario.
Artículo 28. En el documento constitutivo de la hipoteca sobre inmueble destinado a ser enajenado por
apartamentos debe indicarse tal destinación y hacer  mención expresa de los datos de registro del
Documento de Condominio.
Artículo 29.  Los propietarios de los apartamentos podrán modificar por unanimidad el Documento de
Condominio con las mismas formalidades que esta Ley exige para su elaboración, quedando a salvo los
derechos adquiridos por terceros con anterioridad a la modificación.
Artículo 30. Las disposiciones del Documento de Condominio y sus modificaciones producirán efectos
incluso frente a los causahabientes de los otorgantes por cualquier título.

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