domingo, 19 de junio de 2011

Consejos Comunales VIII Organizacion de los Consejos Comunales

La estructura del consejo comunal 
Integrantes
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará
integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El colectivo de coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia
de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la
participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter
vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.
Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por
los y las habitantes de la comunidad  mayores de quince años, conforme a las
disposiciones de la presente Ley.
Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las
asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma
cuente con un quórum mínimo del treinta  por ciento (30%) de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%)
mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria. 10
Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 23.  La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes
funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización
comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un
proceso de elección popular  comunitaria, conforme a  lo que establezca la
presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de
acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de
contribuir a la  transformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,
salud, cultura, recreación, actividad  física y deporte, socioproductivos, de
vivienda y hábitat, de infraestructura,  de funcionamiento, entre otros, y la
creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos
órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo
comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de  la comunidad, sin menoscabo de lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10.Designar a los voceros o voceras del  consejo comunal para las distintas
instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11.Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12.Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la
ley que regula materia.
13.Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal. 11
14.Las demás establecidas en la presente Ley.

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