jueves, 16 de junio de 2011

Consejos Comunales V Postulación, Elección, Duración y Reelección

Postulación y elección
Artículo 11.  Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva
tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del
consejo comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.
La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y
financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera uninominal.
En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.
En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o
voceras se hará según lo previsto en  esta Ley y tomando en cuenta su uso,
costumbres y tradiciones.
Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal.
Duración y reelección
Artículo 12.  Los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo
comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su
elección y podrán ser reelectos o reelectas.

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