Asamblea constitutiva comunitaria
Artículo 10. La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o
voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la
participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera
convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria,
para los y las habitantes mayores de quince años de la población censada
electoralmente.
Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta
constitutiva del consejo comunal a los efectos del registro respectivo.
buen dia como descargar este modelo de acta de asamblea constitutiva
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